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Un tema de gran relevancia en materia fiscal es el respectivo a los EFOS (Empresas que facturan operaciones simuladas) y a los EDOS (Empresas que deducen operaciones simuladas), ya que en los últimos años el Gobierno Federal ha declarado la guerra contra las denominadas “factureras”.
Para todos los contribuyentes, es sin lugar a duda una gran preocupación que alguno de sus proveedores, acreedores e inclusive clientes se encuentre publicado en la relación de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes bajo el supuesto del artículo del 69 B del Código Fiscal de la Federación por los efectos fiscales que pudiera conllevar.
Por lo que, los contribuyentes deben implementar diversas medidas para monitorear el comportamiento fiscal de sus proveedores y acreedores; entre las que destacan se encuentran las siguientes: solicitar a sus proveedores y prestadores de servicios sus opiniones de cumplimiento y revisar constantemente el listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria a través de su portal de internet en donde se da a conocer el listado de los contribuyentes publicados bajo el supuesto del artículo del 69 B del Código Fiscal de la Federación para corroborar que no se encuentren publicados como EFOS definitivos ya que ello implicaría repercusiones fiscales.
El hecho de que la Autoridad publique a un contribuyente como EFO definitivo es porque considera que ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales CFDIS que emite, o bien, que dicho contribuyente se encuentre como no localizado, por lo que la Autoridad presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los CFDIS emitidos por dicho contribuyente.
Esto derivado del supuesto de que cuando un EFO pudiendo ser una persona física o moral emite facturas de operaciones simuladas a un EDO el deduce dichas operaciones simuladas y con ello disminuye indebidamente su base gravable para el impuesto Sobre la Renta y acredita un Impuesto al Valor Agregado simulado.
Por lo tanto, al considerarse que el contribuyente emitió CFDIS por operaciones inexistentes, las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, en virtud de lo anterior, si algún proveedor o acreedor se ubicó en el supuesto mencionado anteriormente, el efecto fiscal que le hayamos dado a los comprobantes fiscales emitidos por dicho contribuyente quedara sin efectos.
Para el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el gasto erogado sería no deducible y se tendrían que presentar las declaraciones complementarias correspondientes de pagos provisionales y la o las declaraciones anuales correspondientes.
En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no se podría acreditar el impuesto correspondiente, por lo cual se tendrían que presentar las declaraciones complementarias definitivas de IVA y declaraciones informativas correspondientes.
Así mismo, en el caso en particular de las personas físicas prestadoras de servicios en el caso de tener algún cliente publicado como EFO definitivo, puede tener repercusiones fiscales ya que es común encontrar que dichos clientes no hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en cuestión de enterar las retenciones efectuadas.
Es sumamente importante que de encontrarse algún proveedor, acreedor o cliente bajo el supuesto de EFO definitivo se revisen a detalle las operaciones relacionadas con dicho contribuyente y valorar si se pudiera solventar la relación comercial y demostrar que no se trata de operaciones simuladas o en caso de no contar con todos los elementos que amparen dichas operaciones se dejen sin efectos fiscales los CFDIS recibidos, ya que de conformidad al Código Fiscal de la Federación se tiene la obligación de corregir la situación fiscal o demostrar a la Autoridad que efectivamente se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios que amparan los CFDIS expedidos por dicho contribuyente, en los términos de la citada Ley.
Lo anterior, pues de no hacerlo podríamos ser sujetos a una revisión por parte de la Autoridad Hacendaria la cual determinara el crédito fiscal correspondiente derivado de que las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de delitos tipificados en el multicitado Código con sus respectivas consecuencias jurídicas.
Por lo anterior y si se tiene alguna duda o sospecha tanto del status de sus proveedores, acreedores o clientes, así como si de las operaciones celebradas con ellos se cumplen con todos los requisitos y cuentan con todos los elementos para no ser consideradas como operaciones simuladas no dude en contactarnos para proponerle estrategias que puedan solventar esta situación y proteger su patrimonio ante una solicitud de la autoridad.
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