Toda vez que la legislación fiscal y de comercio exterior contempla una gran variedad de supuestos que dan origen al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (referido en adelante como PAMA), enfocaremos nuestra atención en aquellos casos en que las autoridades fiscales hayan decretado el embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera durante el desarrollo de una visita domiciliaria de comercio exterior.
En el desahogo de las visitas domiciliarias a que se refiere la fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que detecten mercancías de procedencia extranjera consistente en maquinaria y equipo en el domicilio en que actúan, deberán levantar un inventario físico de las mismas, en el cual detallen la descripción, características, marca, modelo, número de serie, origen y estado de la mercancía, para lo cual, requerirán al contribuyente para que presente la documentación que acredite la legal estancia de las mismas en el país y, en caso de no contar con la documentación idónea al momento, la autoridad procederá embargar precautoriamente en términos del artículo 151 de la Ley Aduanera, teniendo como consecuencia el inicio del PAMA.
Ahora bien, el artículo 155 de la Ley Aduanera establece el procedimiento y las reglas a seguir para el desahogo y conclusión de esta modalidad de PAMA, que se refiere a un procedimiento administrativo, en el cual, el contribuyente cuenta con un plazo determinado para la presentación de pruebas y manifestación de alegatos que tengan como finalidad el acreditar la legal estancia, tenencia y/o importación de las mercancías, en aras de desvirtuar las causales de embargo precautorio descritas por el referido artículo 151 de la Ley Aduanera.
Visto lo anterior, se pueden presentar distintos escenarios para la conclusión del PAMA; el Primero consiste en que el contribuyente presente las pruebas idóneas que acrediten la legal estancia, tenencia y/o importación de las mercancías embargadas, para lo cual, la autoridad fiscal procederá a emitir, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Aduanera y del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, Resolución con carácter de absolutoria, en la cual señale que el contribuyente desvirtuó las causales de embargo precautorio y, por ende, se proceda a liberar las mercancías en favor del contribuyente.
Como segundo escenario, se presenta la situación en que el contribuyente no exhibe documentación o, con las pruebas aportadas, no logra acreditar la legal estancia, tenencia y/o importación de alguna o de la totalidad de las mercancías sujetas a proceso; por lo que la autoridad fiscal, una vez agotado el periodo probatorio y, que el expediente se encuentre debidamente integrado, procederá a emitir Resolución que determine las contribuciones omitidas y demás accesorios como consecuencia de encontrarse, el contribuyente, en posesión de mercancías de procedencia extranjera que se encuentran de manera ilegal en el país, al no demostrarse que fueron sometidas a las formalidades del despacho aduanero, por lo que tal hecho conlleva a que las mercancías pasen a ser propiedad del fisco federal y a la emisión de un crédito fiscal a nombre del contribuyente.
Por último, nos encontramos en el escenario en que el contribuyente no cuente con la documentación que acredite la legal estancia, tenencia o importación de las mercancías y, manifieste su deseo de regularizarlas en apego a lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley Aduanera, en relación con el procedimiento previsto por la regla 2.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, por lo que deberá presentar un escrito libre atendiendo las formalidades señaladas en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, ante la autoridad fiscal que desahoga el asunto, quien emitirá un dictamen donde determine la clasificación arancelaria y el valor en Aduana de las mismas.
El escrito libre de referencia, deberá presentarse antes que la autoridad fiscal haya emitido la Resolución que determine que las mercancías pasaron a ser propiedad del fisco federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Aduanera, por lo que, una vez presentado, el contribuyente cuenta con un plazo de 20 días, para efectuar el trámite del pedimento de importación definitiva de la mercancía ante la Aduana, en el cual deberá constar el pago de las contribuciones omitidas, las cuotas compensatorias (en caso de que correspondan), los recargos, actualizaciones y multas, por medio de las formas de pago contempladas por la regla 1.6.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, así como, acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, e incluso, las Normas Oficiales Mexicanas, que en su caso correspondan. Dicho pedimento deberá tramitarse bajo la clave de documento “A3”, de conformidad con el apéndice 2 del anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, al cual se deberá adjuntar copia del escrito libre presentado ante la autoridad que se encuentre desahogando el PAMA, así como, el recibo de pago de contribuciones, multas y demás accesorios que se causen y demás documentación requerida por la Aduana para casos en particular.
Ahora bien, por lo que respecta a las multas, el contribuyente puede ejercer la opción de autodeterminar el monto de estas, describiendo de manera detallada el procedimiento que llevó a cabo para el cálculo de las mismas, debiendo señalar las infracciones cometidas, así como las sanciones aplicadas y los preceptos legales aducidos para tal efecto, por lo que la autoridad fiscal contará con un plazo de 10 días hábiles para comunicarle al contribuyente su conformidad con los montos por concepto de autodeterminación de multas. No se omite mencionar que los contribuyentes pueden apegarse a los beneficios de disminución de multas que contempla el artículo 199 de la Ley Aduanera, el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, e incluso, a la condonación de las mismas en términos del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación.
Una vez que el contribuyente cuente con el pedimento de importación definitiva de las mercancías, habiéndose sometido a las formalidades de despacho aduanero y éste se encuentre pagado y desaduanado, se deberá informar tal situación a la autoridad fiscal que se encuentra en el desahogo del PAMA mediante la presentación de un escrito libre, al cual se deberá adjuntar el pedimento en cuestión en conjunto con sus anexos, para lo cual la autoridad, una vez analizada la documentación aportada, emitirá Resolución, en la cual haga constar que las mercancías sujetas al PAMA se encuentran legalmente en el país, con motivo de que el contribuyente efectuó la regularización de las mismas en apego a las formalidades descritas en la legislación fiscal y aduanera, por lo que se libera del embargo precautorio al cual se encontraban sujetas, poniendo fin al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.
Como pudimos observar, la regularización de mercancías en los PAMA´s conlleva al desahogo de un procedimiento relativamente corto, por lo que respecta al ámbito temporal, ya que el contribuyente cuenta únicamente con 20 días para realizar el trámite del pedimento respectivo, que comienza con la presentación del escrito de aviso de regularización ante la autoridad fiscal encargada del PAMA, hasta la exhibición del pedimento y sus anexos; pasando por la autodeterminación de multas, su respectiva aprobación, el pago de contribuciones y accesorios, el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y, concluyendo con las formalidades de despacho ante la Aduana, por lo que el plazo de 20 días señalado en la regla 2.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, en muchas ocasiones no es suficiente para completar el proceso.
Con motivo de lo anterior, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ha establecido un criterio jurisprudencial, en el cual se establece que el plazo de 20 días señalado en la regla 2.5.1 de las Generales de Comercio Exterior, no se considera limitativo por lo que respecta al ámbito temporal de aplicación, ya que, la voluntad de regularizar las mercancías con motivo de corregir su situación fiscal, prevé el ejercicio de un derecho contemplado por el artículo 16 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, así como el artículo 101 de la Ley Aduanera, por lo que el contribuyente puede realizar la presentación del pedimento y sus anexos hasta antes que la autoridad fiscal haya emitido Resolución.
Ahora bien, el procedimiento de regularización de mercancías en el PAMA resulta una herramienta por demás conveniente para el contribuyente, ya que con ello adquiere un documento (pedimento de importación definitiva) con el cual puede acreditar tanto la propiedad como la legal estancia de las mercancías en el país, evitando la imposición de créditos fiscales y el hecho de que las mercancías pasen a ser propiedad del fisco federal, además, resulta ser la opción más accesible (onerosamente hablando), en cuanto al monto de contribuciones y accesorios determinados, ya que se contempla la disminución e incluso la condonación de las multas, así como la exención en el pago de actualización y recargos del Impuesto al Valor Agregado, por lo que se presenta como la mejor opción cuando no se cuenten con los elementos para acreditar la legal estancia, tenencia y/o importación de mercancías de procedencia extranjera en el desarrollo del PAMA.
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