Importancia de las Visitas Domiciliarias (Parte 1)

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Como se ha mencionado en artículos anteriores, dentro del Servicio de Administración Tributaria se encuentra la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), siendo este último quien tiene la gran tarea de fiscalizar a los contribuyentes en materia de comercio exterior y/o fiscal lo requiera, con la finalidad de verificar las obligaciones fiscales y aduaneras a las que se encuentran afectos. Asimismo, es importante señalar que, para que la autoridad verifique las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes dedicados al comercio exterior, lo realiza mediante diferentes actos como lo son: carta invitación, revisiones de gabinete y visitas domiciliarias en este caso hablamos de visitas profundas, en las cuales se requiere la verificación de la legal estancia y/o  tenencia de la mercancía de procedencia extranjera, enfocándose en la maquinaria y/o equipo de la moral en revisión así como la revisión de sus operaciones de comercio exterior ya sean operaciones específicas o por algún periodo.

Por lo anterior, es importante mencionar que para las revisiones de las operaciones de comercio exterior que se señalan en el párrafo anterior, la autoridad se enfoca principalmente en operaciones temporales, inexacta clasificación arancelaria y operaciones que afecten la contabilidad. Ahora bien, del contexto anteriormente descrito, es importante ponernos a pensar ¿Qué pasa, y que se tiene que hacer cuando hay una visita domiciliaria de por medio?, ¿Qué procedimientos desarrolla la autoridad? y ¿Qué impacto tiene una visita domiciliaria?. Para que la autoridad pueda realizar una visita domiciliaria es de suma importancia verificar lo siguiente:

I. La autoridad debe acudir al domicilio fiscal con una orden de visita domiciliaria en materia de comercio exterior, la cual debe estar bien fundamentada y motivada señalando el nombre de la moral objeta a dicho acto su domicilio fiscal; por lo que, para hacer entrega de la mencionada orden es importante lo siguiente:

a. La autoridad acudirá al domicilio fiscal de la moral en cuestión a dejar un citatorio previo, en el cual, además de estar debidamente motivado y fundamentado, en el mismo, se deberá señalar la orden a notificar, es decir, relacionar el número de oficio, orden, fecha, nombre de la moral, domicilio, así como la fecha y hora para hacer entrega formalmente de la orden, entre otros datos de identificación.

II. El mismo día que la autoridad acuda al domicilio a dejar el citatorio previo, deberá llevar la orden de visita, sin embargo, para este punto hay dos posibilidades:

a. Si, al dejar citatorio se encuentra el Representante Legal (RL), en ese momento se entrega la orden, y se inicia el acto; cabe mencionar que no quiere decir que el RL tenga que estar en todo el acto, ya que puede designar a alguien.

b. Si, al dejar el citatorio, no se encuentra el RL, es fundamental que dejen el citatorio previo, en el cual señale, día y hora para entregar la orden objeto del acto de fiscalización.

*Una vez dejado el citatorio previo la autoridad debe acudir el día y hora establecida, de forma puntual.

III. Una vez entregado el citatorio previo, la autoridad acude en el día y hora señalada en el citatorio, para iniciar el acto de fiscalización en cuestión, la autoridad procede a identificarse con su respectiva constancia de identificación en la cual se señala la fundamentación bajo la que pueden actuar.

IV. Posteriormente, es importante que el personal actuante entregue la orden de visita procediendo a leerla y explicarla, por lo que la persona, que atiende la diligencia procede a escribir en un tanto de la misma la leyenda que señala la autoridad, con nombre, fecha y firma, asimismo la autoridad, proporciona un ejemplar de la carta de los derechos del contribuyente auditado y el folleto de anticorrupción de auditorías fiscales.

V. Por otra parte, y en relación a lo anterior, la autoridad que desarrolla la visita domiciliaria tiene que levantar un acta de inicio, en la cual, se narra todo el procedimiento conforme se desarrolla la diligencia, por lo que, en la mencionada acta se deberá asentar lo siguiente:

      1. Descripción del domicilio fiscal, desde el ingreso, hasta que se encuentran bien establecidos.
      2. Confirmación con el personal que atiende la diligencia, que el domicilio fiscal es el correcto.
      3. Cita respecto a la entrega del citatorio previo.
      4. Entrega y notificación de la orden.
      5. Datos de identificación de la persona con la que se atiende la diligencia.
      6. Datos de identificación del personal actuante.
      7. Entrega de un check-list, respecto a la información y documentación requerida por la autoridad, hecho que en el acta se detalla como información y documentación solicitada por la autoridad.
      8. Designación de testigos.
      9. Recorrido por el domicilio fiscal.
      10. Inventario realizado de maquinaria y/o equipo.
      11. Acreditamiento de la legal importación, estancia y/o tenencia de la mercancía o maquinaría y/o equipo de procedencia extranjera.
      12. Desarrollo de la depositaría y /o en su caso inicio del PAMA.
      13. Entrega por parte de la empresa de la documentación requerida.
      14. Establecer los plazos para presentar la documentación comprobatoria respecto a la maquinaria y/o equipo, señalar, asimismo, el plazo para presentar la información y documentación que estuviera pendiente, respecto las operaciones de comercio exterior requeridas.
      15. Establecer la multa correspondiente en caso de que no se presente toda la información y documentación que en ese momento requiera la autoridad.
      16. Firma del acta tanto de testigos como de la autoridad.

VI. Es importante señalar que, en la orden, la autoridad debe asentar los domicilios en los que podrá actuar respecto a la verificación de la legal estancia y/o tenencia de la mercancía, maquinaría y/o equipo con la que cuenta en los citados domicilios, esto en caso de que adicional al domicilio fiscal, la moral en cuestión cuente con más sucursales o plantas y que la autoridad pueda revisar.

VII. Ahora bien, una vez entregada la orden, la autoridad procede a realizar un recorrido por el domicilio visitado, esto con el fin de conocerlo y verificar si cuenta con mercancía, maquinaría y/o equipo de procedencia extranjera, requiriendo en ese mismo acto la documentación comprobatoria, que ampare la legal estancia y/o tenencia de la misma.

VIII. Posteriormente, en lo que entregan la documentación señalada en el punto anterior, la autoridad procede a entregar un check-list, en el cual requiere información relacionada con la empresa y respecto a las operaciones sujetas a revisión, misma que se debe entregar a la autoridad en ese mismo acto.

*Cabe mencionar que la autoridad para este tipo de actos ésta facultada para trabajar las 24 horas del día, los 7 días de la semana y los 365 días del año, sin embargo, los citatorios se entregan en día hábil y se dejan para el día hábil siguiente a la entrega del mismo.*

IX. Si la moral en revisión no entrega toda la documentación requerida respecto a las operaciones de comercio exterior sujetas a revisión, de forma inmediata es afecta a la primera multa, multa mínima en términos del Código Fiscal de la Federación, por no contar en ese momento con la documentación, no obstante, la autoridad fija u otorga un plazo de 6 días hábiles más para la entrega de la misma, por lo que, si en esos 6 días hábiles, no la entrega, nuevamente se aplica una multa, siendo esta la multa máxima.

X. Respecto al inventario realizado, si no hay documentación comprobatoria, la autoridad levantará el PAMA correspondiente, y otorgará 10 días hábiles para la entrega de la misma, en este caso no es aplicable la multa. En virtud del párrafo anterior, si no se acredita la legal estancia y/o tenencia de la mercancía, maquinaría y/o equipo, la autoridad realizará la sustracción de la misma, embargando y resguar

dado precautoriamente en algún almacén de la autoridad, si no se puede sustraer la autoridad realizará la depositaría correspondiente, por lo que una vez que se acredite la legal estancia, la autoridad levanta la depositaría y en su caso el embargo precautorio. De lo antes citado, únicamente hacemos referencia al inicio de la visita y lo que ocurre en ese mismo acto, por lo que, aquí se puede detectar que es muy importante, que la empresa visitada cuente con personal externo para que los asesoren en todo momento, ya que de la visita inicial es si no la más importante, ya que implica, multas, sanciones y algunas medidas de apremio por parte de la autoridad.

 

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