Impuestos aplicables al Programa IMMEX; Impuestos al comercio exterior, Cuotas compensatorias e Impuestos sobre la Renta.
El programa IMMEX presenta varias ventajas (nombradas y explicadas en otros artículos del presente número), por ejemplo: la aplicación de un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por concepto de importación; sin embargo, para que este tipo de beneficios sea procedente, se debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos necesarios para su autorización y ejecución.
Uno de los requisitos, el más importantes, es que el interesado en participar de dicho programa de dicho programa se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales, la cual incluye, por supuesto, el pago en tiempo y forma de los impuestos y cuotas aplicables, con base en el artículo 31 fracción IV constitucional, donde se menciona que es deber de los mexicanos contribuir con el gasto público, así como de la federación (…) de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
En el presente artículo, se explicará de forma general la aplicación de los Impuestos al Comercio exterior, Cuotas compensatorias e Impuesto Sobre la Renta, aplicables a los beneficiarios adscritos al programa IMMEX.
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y CUOTAS COMPENSATORIAS
Al tratarse de importaciones temporales, no se pagarán los impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias siempre que no se excedan los plazos estipulados en el artículo 108 de la Ley Aduanera, salvo algunas excepciones que deberán de sujetarse a lo dispuesto en los Tratados en los que México forme parte, bases gravables, precios estimados, etc., de conformidad con el artículo 56, 63-A y 104 de la Ley Aduanera.
Cabe mencionar que, aquellas mercancías que fueron importadas temporalmente, deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero dentro de los plazos previstos o cambiar la importación temporal a definitiva, ya que, de no ser así, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Uno de los beneficios del programa para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación consiste en autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, a que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Al no existir una excepción, concesión o beneficio en este régimen respecto al Impuesto Sobre la Renta y al ser una persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, se le dará el tratamiento fiscal de Régimen General de Ley de Personas Morales, el cual se regula por el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual básicamente consiste en aplicar la tasa general del 30% de la utilidad fiscal del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la citada Ley.
Lo anterior debe efectuarse mediante pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, y de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se cuenta con 17 días naturales del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago para enterar los ingresos, así como, declarar y pagar el impuesto correspondiente.
Dichos pagos provisionales se tomarán a cuenta en la determinación de la declaración e impuesto anual (la cual también es una obligación dentro del régimen general de ley). En esta declaración, se debe determinar el coeficiente de utilidad, el cual se usará para determinar los impuestos provisionales a partir de que dicha declaración se presente. Tal coeficiente se calcula dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio entre los ingresos nominales del mismo.
DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE
Espacios bajo este régimen, consiste en presentar la información anual de operaciones realizadas con partes relacionadas con residentes en el extranjero de conformidad al artículo 76 fracción X y 110 fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Esto se hará a través del anexo 9 (declaración informativa múltiple o DIM, por sus siglas). La fecha para presentar dicha declaración es a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
RETENCIONES DE ISR POR SERVICIOS PROFESIONALES
Así mismo, se tiene la obligación de presentar el pago de retenciones de ISR por servicios profesionales, en caso de recibir dichos servicios de personas físicas. Esto de conformidad a lo establecido por el artículo 106 párrafo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, donde se indica que la tasa de retención a personas físicas es del 10% sobre el monto de los pagos, sin efectuar deducción alguna. Esta retención cuenta como pago provisional para quien se le retiene.
El entero y pago oportuno de impuestos correspondientes es de vital importancia, dado que la Secretaría de Economía (quien es la encargada de administrar el programa IMMEX) también se encarga de analizar y revisar que no se incurra en incumplimiento de alguno de los requisitos. De ser así, se puede hacer acreedor a sanciones, tales como multas o incluso la suspensión del programa, y de esta forma se afectará las operaciones de comercio exterior. De ahí, la importancia de no descuidar el área de impuestos a cargo de la empresa.
Impuestos aplicables
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