Como se ha señalado, la figura del Operador Económico Autorizado (OEA) encuentra su fundamento legal en el artículo 100-A de la Ley Aduanera, el cual, en su fracción II, establece que las empresas que aspiren a contar con la certificación en la modalidad de operador económico autorizado, deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En ese tenor, la regla 7.1.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, en su fracción II, de igual manera establece que es necesario la observancia al cumplimiento de las obligaciones fiscales, además a las aduaneras.
Es por ello que debe observarse lo dispuesto por el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, que señala la obligación de ingresar al Portal del SAT la información contable de manera mensual, de conformidad a las reglas de carácter general que se emitan para el efecto.
Derivado de esto, en la Resolución Miscelánea Fiscal, en su capítulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos, Sección 2.8.1. Disposiciones generales, se establece en la regla 2.8.1.5. respecto a la contabilidad de los medios electrónicos, que es necesario ingresar en formato XML:
- El catálogo de cuentas utilizado en el periodo de que se trate, al cual se le agregará un código agrupador de cuentas del Servicio de Administración Tributaria.
Dicho archivo fungirá como referencia con la información contenida en la Balanza de Comprobación (cuenta y subcuenta) y con ello se obtendrá la descripción; es de precisar que el contribuyente debe ser cuidadoso al momento de generar e ingresar al portal el catálogo de cuenta, el cual debe coincidir al 100% con la información que presente con la balanza de comprobación.
Asimismo, en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal y en su documento técnico se encuentra la estructura que debe contener dicho catálogo de cuentas.
- Respecto a la balanza de comprobación, ésta deberá reflejar como datos mínimos, los saldos de las cuentas con la finalidad de que sea posible identificar los impuestos a cargo o a pagar, así como los efectivamente pagados y cobrados, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 33, fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
En el caso de que se trate de la balanza de cierre, es necesario agregar información relacionada con los ajustes que para efectos fiscales se registren.
Es necesario señalar que, para efectos de presentar dicha balanza de comprobación en el portal del SAT, únicamente es necesario hasta la subcuenta a primer nivel.
- Las pólizas y auxiliares de cuenta a nivel mayor o subcuenta de primer nivel con el detalle con que se realicen los registros contables.
Es necesario señalar que en dichas pólizas y sus respectivos auxiliares deben contener los folios de los CFDI, forma de pago, tipo, tasa y cuota de los impuestos respectivos, aún de aquellas operaciones por las que no se deba pagar el impuesto.
Cuando se trate de operaciones con terceros es necesario contar con el Registro Federal de Contribuyentes.
En caso de que no sea posible identificar el folio de los CFDI en las pólizas de registro contable, se otorga la facilidad administrativa de que sean registradas en un reporte auxiliar, debiendo contener como datos mínimos, todos los folios de CFDI, el RFC del cliente o proveedor involucrado, el momento de la operación.
Es menester señalar que de igual forma, en los citados auxiliares contables, debe ser posible identificar como datos mínimos los folios del CFDI de cada operación.
Ahora bien, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos mínimos con los que debe contar una póliza de registro contable, como lo son: ser analíticos y realizarla en el mes en que se llevó a cabo la operación, a más tardar el día 5 de dicho mes; debe integrarse en el libro de Diario; y en cada operación registrada debe ser posible identificar los saldos que dan como resultado las cifras finales de las cuentas.
Para estar en posibilidad de cumplir lo anterior, la Resolución Miscelánea Fiscal nos regala los plazos por medio de los cuales las empresas obligadas podrán presentar su contabilidad electrónica, siendo el caso que:
Cuando sea la primera vez que se presenta el catálogo de cuentas, esto debe hacerse al momento de subir la balanza de comprobación, la cual debe ingresarse en los primeros tres días del segundo mes posterior al que debe presentarse la declaración del periodo al que corresponda la balanza.
Esto es, si la balanza corresponde al periodo de enero de 2022, la declaración debió presentarse el día 17 del mes siguiente, febrero de 2022, por tanto, la balanza de comprobación debe presentarse el 3 de abril de 2022.
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