La Residencia y sus efectos fiscales

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La residencia para efectos fiscales debe estudiarse a la luz de la legislación interna de cada país, en relación con los tratados internacionales y con los Convenios Modelos para Evitar la Doble Tributación, para ello, se estudiará la residencia en México, así como las disposiciones previstas en el Convenio Modelo sobre la doble tributación de la renta y del capital de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Convención modelo de la OCDE).

En la mayoría de los países, se tiene como eje rector de tributación, el principio de residencia y no así, el de la fuente del ingreso.

México no es la excepción, pues la legislación interna señala que las personas físicas y morales que tengan su residencia en México, tienen la obligación de pagar el impuesto general correspondiente, independientemente de la ubicación de la fuente de creación del ingreso.

Ahora bien, para las personas físicas, su residencia en México, no necesariamente atiende a su nacionalidad o a su ciudadanía, pues la normatividad fiscal interna, no establece que la residencia en México se obtenga por la nacionalidad o por la ciudadanía.

Por el contrario, el Código Fiscal de la Federación, considera como residentes en México, a las siguientes personas:

  1. A aquellas que tengan su casa habitación en este país;
  2. En caso de que la persona tenga casa habitación a otro país, se considerará con residencia en México, cuando en éste se encuentre su centro vital de intereses.

Por su parte, el centro vital de intereses se actualiza cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año calendario tenga origen de riqueza en México o, en su caso, cuando en el país se tenga el centro principal de sus actividades profesionales.

Para las personas morales, la residencia en México se actualiza cuando éstas establecen la administración principal del negocio o su sede de dirección, debiéndose analizar detalladamente lo que debe entenderse por “administración” y “sede dirección”.

Por otra parte, existe la obligación de presentar un aviso ante la autoridad fiscal, cuando las personas dejen de ser residentes en México y, en caso de que éste no se presente, no se perderá la condición de residente en México, lo que trae como consecuencia que la persona se encuentre obligada a seguir cumpliendo con sus obligaciones formales y sustantivas en el país.

En materia internacional, específicamente en la Convención Modelo sobre la doble tributación de la Renta y del Capital de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Convención modelo de la OCDE), del cual México forma parte, se señala que los “residentes de un Estado contratante”, son todas aquellas personas que, en virtud de la legislación de ese Estado, se encuentran sujetas a la imposición de ese Estado, atendiendo a su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.

De igual forma, prevé que para el caso de que una persona sea residente en ambos Estados, su situación se resolverá de la siguiente manera:

  • Será considerada residente en el Estado donde tenga una vivienda permanente;
  • Si en ambos tuviera vivienda, se considerará residente en el Estado en el que tenga su centro de intereses vitales;
  • Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, se considerará residente solamente del Estado donde more;
  • Si morara en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional.

Por su parte, se indica que para el caso de que la persona no física sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente solamente del Estado donde se encuentre su sede de dirección efectiva.

De lo anterior, puede considerarse que la legislación mexicana sigue las reglas previstas en la Convención Modelo sobre la doble tributación de la Renta y del Capital de la OCDE, para determinar los supuestos de residencia de las personas físicas y morales.

En los comentarios al artículo 4o del Modelo, se señala que la finalidad de determinar la residencia de las personas, es identificar el ámbito subjetivo de un convenio, para resolver los casos en que la doble imposición se produzca como consecuencia de una doble residencia o para resolver los casos en que la doble imposición resulte del gravamen en el Estado de residencia y en el Estado de la fuente del ingreso.

En conclusión, podría decirse que el estudio de la residencia es de suma importancia en tres casos:

  1. Determinar las obligaciones fiscales tanto formales como sustantivas a las que se encontrarán obligadas las personas;
  2. Estar en oportunidad de resolver problemas de doble residencia; y
  3. Resolver los casos en que la doble imposición resulte del gravamen en el Estado de residencia y en el Estado de la fuente o situación.

Por todo lo anterior, resulta de vital importancia para las personas físicas y morales el conocer la forma en la cual, la autoridad establece la obligación de tributar a través de la residencia del ente económico.


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