Como es sabido, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el pasado 5 de febrero de 2024, envío a la Cámara de Diputados, como cámara de origen, diversas iniciativas de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este conjunto de reformas implica la modificación de 53 artículos constitucionales que, si fueran aprobadas por el Constituyente Permanente, implicarían el mayor movimiento de reformas constitucionales simultáneas en la historia del México, para así dar paso al inicio de una nueva época denominada por el actual Presidente Constitucional de México como “cuarta transformación” (4T), que será la heredera de otras tres grandes transformaciones de México: la Independencia, la Reforma y la Revolución.
Una de las iniciativas de reforma más discutidas es la acaecida al Poder Judicial de la Federación, la cual previo a su aprobación y discusión por parte de las Cámaras, de las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 15 de septiembre de 2024, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a través del cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta reforma, se puede dividir en dos aristas fundamentales:
La primera es la referente a la modificación de la estructura del Poder Judicial de la Federación, pues se sustituirá al actual Consejo de la Judicatura Federal por un nuevo órgano de la administración judicial separado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se creará un tribunal de disciplina judicial. La segunda es la relativa a la elección popular de las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, pues éstos serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.
Ahora bien, como consecuencia de la reforma impulsada por el Titular del Ejecutivo Federal, así como su aprobación por la cámara de origen y, ante su inminente consentimiento por la mayoría calificada del Senado, el Poder Judicial de la Federación, el pasado 20 de agosto de 2024, declaró la suspensión de actividades jurisdiccionales para exigir a las fracciones parlamentarias del Congreso de la Unión, que detuviera el proceso de reforma judicial, dadas sus múltiples y notorias imperfecciones y se reencausara la discusión pública hacia una reforma integral de la justicia.
En el punto 4 de la Declaratoria, se estableció que la suspensión de actividades tendría inicio precisamente a las cero horas del miércoles 21 de agosto de 2024 y que continuaría hasta que así los dispusieran las Mesas Directivas Nacional y Regionales de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A.C. (JUFED), siendo que mediante acuerdo de 13 de septiembre de 2024, la Asociación determinó continuar con la suspensión de actividades, con exclusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, hasta que el Consejo de la Judicatura Federal instale una mesa de trabajo, tendiente a proteger los derechos laborales de las personas que trabajan en los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito.
Es innegable, que el paro nacional de labores de todas y todos los trabajadores del Poder Judicial de la Federación, ha traído consecuencias incalculables a la ciudadanía en general, desde los abogados, ciudadanos que desean acudir a un juicio de amparo para defender sus derechos humanos y para solicitar la ejecución de un acto reclamado, hasta los mismos servidores públicos de otras dependencias que pretenden acudir a una instancia del Poder Judicial de la Federación, para defender las pretensiones y derechos del poder público, pues al estar en paro el Poder Judicial de la Federación, se han postergado las audiencias, así como la emisión de sentencias en amparos indirectos.
De igual forma, los juicios que se encuentren en trámite en los juzgados del fuero local se verán afectados, pues en caso que se emita la sentencia correspondiente y el ciudadano la considere contraria a derecho, si bien podrán promover juicio de amparo directo, el mismo no tendrá continuidad ante los Tribunales Colegiados, debido al paro nacional de labores.
Igualmente, se encuentran afectándose los derechos de los ciudadanos en materia de cumplimiento de sentencias, pues en caso de que el Poder Judicial de la Federación, haya ordenado devolver recursos monetarios a los quejosos, como podría ser devolución de impuestos, cuotas compensatorias, afores, recursos de la subcuenta de vivienda, indemnización patrimonial, entre otras, dichos derechos se encuentran paralizados.
Concatenado con lo anterior, también se vulnera el derecho humano al trabajo, pues si un trabajador que pretende hacer valer sus derechos derivados de una relación laboral, ya sea con motivo de un despido injustificado o simplemente solicitar el cumplimiento de una obligación patronal, siempre y cuando su actividad laboral corresponda al fuero federal, no puede iniciar su proceso conciliatorio con el patrón o, en caso de haber agotado dicha instancia, no puede presentar su demanda ante el Tribunal Laboral Federal, que dicho sea de paso, uno de los compromisos firmados por México, para firmar el T-MEC, fue la creación de tribunales laborales, para garantizar procedimientos justos, equitativos, prontos, transparentes y con el debido proceso legal, lo cual también se ve afectado y que incide directamente con un compromiso firmado por México a nivel internacional.
En ese contexto, es indiscutible que el paro de labores de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación, sin juzgar sobre su viabilidad, está causando un rezago de años en el acceso a la impartición de justicia a nivel federal y local de todos los ciudadanos y ciudadanas del país, lo cual es un tema de interés social y de protección de derechos humanos, pues como es sabido, es imperativo constitucional e internacional que el acceso a la justicia debe ser pronta.
Lo anterior, sin considerar el impacto económico y político que generará la implementación de la reforma constitucional acaecida al Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 15 de septiembre de 2024, que va desde el incumplimiento de México al T-MEC, por no garantizar los derechos de los trabajadores de acceder de manera pronta a un Tribunal Judicial, entre otras, la politización en la impartición de justicia, la incertidumbre e inseguridad jurídica creada a los empresarios como desincentivador del nearshoring, por asumir que los jueces electos tengan más legitimidad para impartir justicia a partir de un ejercicio de voto popular, que aquellos que se les das por su capacidad, profesionalismo y carrera judicial, así como la caída del peso, por mencionar algunas.
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