Carta Porte.
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El complemento carta porte es el detalle que incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) información relacionada con bienes, mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios de origen y destino, así como la referente al medio en que se transportan a través de los distintos tráficos aduaneros: aérea, marítima o fluvial.
Es de señalar, que su uso es obligatorio para quienes se dedican al traslado de mercancías, quienes trasladan mercancía en carácter de propietarios de los bienes, intermediarios o agentes de transporte.
El CFDI y su complemento Carta Porte, ampararán la prestación de estos servicios y acreditarán el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancía con su representación. Impresa, en papel o en formato digital. Su uso facilitará la trazabilidad total sobre el movimiento de mercancías desde el origen hasta el destino final.
El complemento Carta Porte versión 2.0, se publicó en el portal del SAT el pasado 26 de octubre de 2021 y su inicio de vigencia será a partir del 1 de enero de 2022.
El periodo comprendido del 1 al 31 de diciembre de 2021 se considera como de adaptación, por lo que se deberán emitir los respectivos comprobantes y se dará por cumplida dicha obligación aún y cuando contenga datos incorrectos en relación con los requisitos tanto del “Estándar del complemento Carta Porte” como del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
No obstante, esta disposición en cuanto errores que pudiesen cometerse durante el llenado, a partir del 1 de enero, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, afectando directamente las finanzas y la cartera de clientes del servicio de transporte. Por otra parte, las autoridades competentes, es decir, la Secretaría de Comunicaciones y transportes la Guardia Nacional, autoridades sanitarias y el SAT podrán verificar aleatoriamente el cumplimiento de la citada disposición, con las consecuentes infracciones y sanciones de tipo económico, hasta llegar, en caso de reincidencia a la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente. Por lo anterior, es de suma importancia garantizar la implementación en las fechas establecidas por el SAT.
El principal desafío y centro de discusiones que ha llevado a los contribuyentes y sus cámaras representativas a solicitar el aplazamiento de su entrada en vigor es la disponibilidad de la información para la correcta documentación del viaje y la emisión del contribuyente emisor, toda vez que muchos datos no se encuentran disponibles en los sistemas actuales. En la práctica, se inician viajes sin tener totalmente documentado el trayecto, situación que ya no podrá ocurrir a partir de la entrada en vigor de las citadas disposiciones, además de que son comunes los cambios operativos, de ruta, cambios de chóferes, de tractores.
Si bien, hay dudas legítimas sobre la aplicabilidad de ciertas disposiciones relacionadas con el complemento Carta Porte, es de reconocer que, en muchos de los casos, ”existe un profundo desconocimiento de la normativa, toda vez que implica a distintas autoridades y más de 5 leyes”, además de las resoluciones y boletines que se han liberado con frecuencia en los últimos meses, y es entendible, debido a que el negocio principal es la actividad comercial y logística.
El primer paso, es buscar asesoría especializada para el análisis de la cadena logística en la que participamos desde el punto de vista legal, fiscal y aduanero, el rol que juega cada actor, las obligaciones y derechos, así como la matriz de riesgo, todo con respecto a las disposiciones relativas al complemento carta porte.
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