Aspectos Generales
La Administración Recaudatoria del país dentro del proceso de sus actividades ha detectado a un gran número de contribuyentes utilizando esquemas agresivos, los cuales consisten en simular operaciones que en realidad no existen y lo que pretenden hacer es engañar a la Autoridad Fiscal tributando bajo estos esquemas y así obtener un beneficio económico como Evasión o Elusión Fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria tiene la facultad de aplicar medidas de ejemplaridad que consisten en identificar a este tipo de contribuyentes que tributan bajo esquemas agresivos, con la finalidad de que regularicen su situación fiscal y poner un candado a los actos que realizan.
Beneficios fiscales que pretenden obtener los contribuyentes que tributan en los esquemas agresivos.
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- Disminuir la base para la determinación de impuestos mediante la deducción de gastos, amparados en facturas que soportan actos o actividades que no se realizaron y así obtener resultados a su favor como es no pagar impuestos.
- Solicitar Devoluciones de Saldos a Favor, planeadas con soporte documental de operaciones inexistentes.
Proceso de la simulación de operación.
La operación inicia a partir de que la EFOS “Empresa que facturan operaciones simuladas” vende las facturas al contribuyente que es quien adquiere la figura de EDOS “Empresa que deducen operaciones simuladas”, al momento de deducir estas facturas en el cálculo de la determinación de impuestos, con la mayor intensión de obtener saldos a favor en lugar de pagar impuestos.
Contribuyente que tributan bajo esquemas agresivos se le conoce como EFOS y EDOS.
EFOS “Empresas que facturan operaciones simuladas”
Características de los EFOS
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- Emiten facturas que soportan operaciones que realmente no se llevaron a cabo.
- El estatus de su domicilio fiscal se encuentra como; No Localizados en el Registro Federal de Contribuyentes.
- El domicilio fiscal no reúne requisitos fiscales de conformidad con el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, que se refiere a que en el lugar señalado no se realizan las actividades empresariales señaladas en la Constancia de Situación Fiscal registradas en el RFC del SAT.
- En las verificaciones domiciliarias que realiza el SAT se conoce que los domicilios fiscales son compartidos con otros contribuyentes.
- El Representante Legal de la empresa no se localiza en el domicilio.
- Los comprobantes de nómina a los trabajadores son expedidos por nombres de empresas contratadas.
- Las actividades económicas que desempeña no coinciden a las que están amparadas en las facturas que se está acreditando.
- La infraestructura, activos y el mobiliario y equipo con el que opera no son suficientes para producir lo manifestado en su contabilidad.
- El número de personal que labora en la empresa no es suficiente para lograr la producción que señala, además no cuentan con el perfil profesional para desempeñar las actividades económicas registradas en la constancia de situación fiscal.
- No enteran impuestos al Fisco Federal o presentan las Declaraciones en ceros.
- Se encuentran en los listados definitivos emitidos en el Diario Oficial de la Federación y en la página del Servicio de Administración Tributaria.
- Inestabilidad en sus cuentas bancarias, con el fin de que la Autoridad no conozca los movimientos financieros reales que realiza.
- Cambios constantes de sus Representantes Legales.
EDOS “Empresas que deducen operaciones simuladas”
Características de los EDOS
- Comportamiento fiscal al corriente de sus obligaciones fiscales, enterando los pagos a la Autoridad Fiscal.
- La Actividad Económica que realiza es congruente con la actividad económica registrada en su constancia de situación fiscal de su Registro Federal de contribuyentes.
- Solicita devoluciones de saldos a favor en periodos regulares.
- Su domicilio fiscal se encuentra localizado.
- Cuenta con infraestructura, activos, mobiliario y equipo suficientes para soportar la producción.
- Suficiente personal para soportar la producción indicada en su contabilidad y con el perfil profesional requerido.
La Autoridad Fiscal realiza las siguientes acciones para detectar a los contribuyentes que tributan bajo los esquemas agresivos.
Acciones internas
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- Identifica en la base de datos que obra en su poder a los siguientes contribuyentes:
- No pagan impuestos o que están pagando impuestos por cantidades menores en relación con los ingresos que están percibiendo.
- Acreditan cantidades fuertes en el rubro de deducciones, con el fin de disminuir su base de impuesto y no pagar impuestos.
- Revisa en sus áreas internas los antecedentes de las auditorías realizadas a otros contribuyentes para identificar si realizaron operaciones con EFOS o EDOS.
- Identifica en la base de datos que obra en su poder a los siguientes contribuyentes:
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- En las solicitudes de devolución se dictamina el origen del saldo a favor principalmente el rubro de las deducciones que se está acreditando, siendo este rubro en donde este tipo de contribuyentes se pretenden beneficiar, se verifica a detalle la procedencia de estos gastos realizados a proveedores realizando un estudio de materialidad para determinar que efectivamente se realizaron las operaciones, así como el comportamiento fiscal de estos proveedores para conocer que efectivamente están pagando impuestos y que sean proveedores sanos.
- El plazo para resolver una solicitud de devolución deberá ser dentro de los cuarenta días a partir del día siguiente de su presentación de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, sin embargo podría ampliarse el plazo emitiendo una facultad de comprobación para verificar la procedencia de las operaciones cuando en el dictamen fiscal, los resultados en el modelo de riesgo se encuentran focos, es decir el sistema detectó a proveedores con las siguientes inconsistencias:
- No tienen simetría fiscal (No esteran impuestos)
- No localizados en su domicilio fiscal
- Se encuentra publicado en el listado global definitivo como EFOS
- No reúne requisitos de materialidad para llevar a cabo sus operaciones.
Procedimiento establecido en el artículo 69-B, que se aplica a contribuyentes que tributan en esquemas agresivos.
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- Requerimiento de información y documentación 15 días
- A través de la página del Servicio de Administración Tributaria se le notifica al contribuyente que la Autoridad presume que realizó operaciones inexistentes para lo cual le solicita la información y documentación que demuestre que si se realizaron otorgándole un plazo de 15 días para aportar lo solicitado y logre desvirtuar el supuesto de presunción.
- Requerimiento de información y documentación 15 días
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- Prórroga de plazo 5 días
- Tiene derecho a solicitar una prórroga de plazo de cinco días.
- Prórroga de plazo 5 días
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- Resolución de la Autoridad Fiscal 50 días.
- La Autoridad tiene un plazo de 50 días para emitir la resolución del análisis a las pruebas y elementos aportados por el contribuyente, en el caso de que la autoridad no resuelve en el plazo señalado se considera que queda sin efectos la presunción de operaciones.
- En el plazo de 20 días podrá emitir un requerimiento de información otorgándole un plazo de 10 días para que la aporte, estos 10 días no computan para el plazo de los 50 días.
- Revisa, analiza y estudia principalmente la materialidad de las operaciones que se refiere a que cuenten con infraestructura correcta, personal calificado, Activos, mobiliario y equipo, actividad que realiza y se encuentre como localizado en el domicilio señalado, lo anterior con el fin de desvirtuar la presunción de las operaciones simuladas.
- Resolución de la Autoridad Fiscal 50 días.
Del análisis realizado a la información y documentación aportada por el contribuyente la Autoridad Fiscal determina y notifica la Resolución en el sentido de si logro o no desvirtuar las operaciones presuntas inexistentes.
Si Desvirtúa, (plazo de tres meses para notificarle resolución al contribuyente)
En la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación se publica cada tres meses la Resolución a Favor del contribuyente en donde se le informa que las pruebas y elementos aportados por el contribuyente si fueron suficientes para acreditar la materialidad de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales.
También se publica las resoluciones a favor del contribuyente que son determinadas en Sentencia Firmes en las que ordena el Tribunal Fiscal que se dejen sin efectos las resoluciones ya emitidas que no fueron desvirtuadas en su momento.
No Desvirtúa, (plazo de 30 días para notificarle resolución al contribuyente)
Se publica en el listado definitivo en la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación en los siguientes 30 días a que se le notifica la resolución en donde se le informa que las facturas emitidas no tienen ningún efecto fiscal del cual puedan obtener algún beneficio.
El objetivo de publicarlos a los contribuyentes en el listado definitivo en el Diario Oficial de la Federación y en la página del Servicio de Administración Tributaria es que las personas físicas y personas morales que tributan en el régimen fiscal, los conozcan y verifiquen si realizaron operaciones con la EFOS publicadas y procedan a corregir las operaciones realizadas, presentando declaraciones complementarias en donde ya no considere dichas operaciones.
Si la Autoridad detecta que los contribuyentes no corrigieron su situación fiscal dejando de considerar las operaciones realizadas con este tipo de empresas, emite las facultades de comprobación para emitir créditos fiscales y encuadrarlos en una conducta delictiva en perjuicio de la Autoridad.
Conductas Delictiva
Será sancionados de 2 a 9 años los contribuyentes que simulen uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido del Fisco Federal y que emita y reciba facturas de en donde soporte operaciones falsas, de conformidad con lo establecido con el 109 y 113 bis del Código Fiscal de la Federación.
Conclusión
El estudio del presente tema es muy amplio e interesante, que medula principalmente en que la Autoridad Fiscal emite Medida de ejemplaridad del SAT aplicada para los contribuyentes que emiten facturas por operaciones inexistentes, con el fin de frenar estos actos y no se afecte el erario del Fisco Federal.
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