El programa Industria Manufacturera, Maquinaria y de Servicios de Exportación (IMMEX), es un instrumento que permite a las empresas manufactureras que residan en México, importar temporalmente los insumos necesarios para realizar un proceso industrial o de servicios, para posteriormente retornarlos al extranjero.
Ahora bien, existen excepciones respecto a las mercancías que las empresas con programa IMMEX pueden importar temporalmente, para lo cual necesitan una autorización adicional, estas son mejor conocidas como mercancías sensibles, pero…
¿Qué son las mercancías sensibles?
Se les considera como mercancías sensibles a los productos de importación que son reguladas con requisitos específicos con la finalidad de evitar prácticas comerciales que puedan dañar el sector productivo nacional. Estas mercancías son las siguientes: azúcar, acero, textil, aluminio, desperdicios minerales, tabaco y neumáticos usados. Dichas mercancías se encuentran señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o el Anexo 28 de las Reglas Generales de Comercio Exterior; así como, en el Anexo 3.3.2 de las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
Secretaría de Economía
Las empresas interesadas en importar mercancías sensibles al amparo del Programa IMMEX, deberán presentar el trámite denominado “Ampliación para importar mercancías sensibles” ante la Secretaría de Economía, señalado en las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
En este trámite deberá señalar información como fracción arancelaria, unidad de medida, volumen máximo a importar; asimismo, deberá presentar un reporte firmado por un Contador Público donde manifieste la ubicación del domicilio fiscal y plantas productivas, inventario de maquinaria y equipo, capacidad productiva instalada, la descripción de los productos a elaborar y el volumen de mercancía sensible que se integra a los mismos, información respecto a los trabajadores de la empresa, el proceso productivo; así como, comprobar que cuenta con el Anexo 24; adicionalmente, este trámite aún solicita una fe de hechos realizada por un Corredor Público de los autorizados por la Secretaría de Economía.
Cabe destacar que, si se tratara de una Ampliación subsecuente para importar mercancías sensibles, las interesadas deberán demostrar haber exportado el 100% del volumen total importado.
Vigencia y prórroga
Dichas autorizaciones tienen una vigencia de cuatro meses y si se cuenta con una autorización vigente con saldos pendientes de importación, podrán solicitar mediante correo electrónico, una prórroga de cuatro meses, siempre y cuando se detallen los motivos por los que no se ejerció el volumen autorizado y acredite la necesidad de la ampliación de la vigencia, sustentado con documentación.
Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Otra manera de obtener la autorización para que las empresas se encuentren en posibilidad de importar mercancías sensibles es obteniendo el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros, que otorga el Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando se solicite mediante ficha de “Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28, o en ambos.”; la cual señala que las interesadas deberán acreditar el haber realizado operaciones al amparo de su Programa IMMEX en al menos 12 meses previos a la presentación de la solicitud; asimismo, deberá describir cómo se incorporan las mercancías señaladas en Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28 en su proceso productivo, deberá también justificar que dichas importaciones se encuentran vinculadas a su actividad preponderante y si ha realizado transferencias de mercancías, debe adjuntar el listado de proveedores nacionales.
De ser autorizada, podrá importar mercancías sensibles durante la misma vigencia que se haya otorgado en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS de la empresa; por el contrario, si esta es rechazada, la solicitante no podrá importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28; sin embargo, podrá presentar nuevamente el trámite en cualquier momento, cumpliendo los requisitos listados en la ficha de trámite, mismos que se mencionaron en el párrafo anterior.
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