Modificaciones a las disposiciones de Comercio Exterior 2022

Modificaciones

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El pasado 12 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de las Federación (CFF) y otros ordenamientos, entre los que se encuentra La Ley Aduanera (LA), ordenamientos que entrarán en vigor, en su mayoría el 1 de enero de 2021, así mismo, lo relativo a la ley de Ingresos de la Federación (LIF) y la Ley Federal de Derechos (LFD).

Entre las modificaciones más importantes relacionadas con el comercio exterior, se encuentran:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Se derogó el tercer párrafo del artículo 182 de la Ley del ISR, para eliminar en el régimen de maquila la opción de solicitar una resolución particular de precios de transferencia (APA).

En el mismo sentido, se reformó el primer párrafo de la fracción I del artículo 183-Bis de la Ley del ISR.

Es en este punto, es importante considerar que los APA pueden ser aplicados para el ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud, el anterior y para los tres subsecuentes, por lo que las solicitudes de APA de las maquiladoras presentadas este año 2021 serán siendo vigentes hasta el 2024.

Por otro lado, se modificó la fracción IV del artículo 142 para adicionar que el procedimiento de resolución de controversias contenido en los tratados para evitar la doble tributación (MAP por sus siglas en inglés) no exime al particular de garantizar el interés fiscal. Modificaciones

Ley del IVA

Se reformó la fracción II, primer párrafo del artículo 5o. para quedar como sigue:

“Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en éste el pago del impuesto al valor agregado correspondiente”

Por lo que, en aquellos casos en los que el contribuyente efectuó la importación mediante el servicio de un tercero, pero el pedimento no fue emitido a nombre del contribuyente, este no reúne los requisitos fiscales para acreditar que efectivamente se realizó el pago del impuesto por la importación, por lo cual, no es acreditable.

Así mismo, se reformó la fracción V, incisos b), c) y d) en su primer párrafo para incluir el uso y goce temporal de aquellos bienes entregados fuera de territorio nacional.

Ley Aduanera

Se derogó el artículo 16-C, el cual señalaba:

“El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a personas morales para que presten servicios de medición de peso, volumen, o cualquier otro que resulte aplicable a la determinación de las características inherentes a la mercancía, que influya en el pago de las contribuciones aplicables, cuando para ello se requiera de equipos, sistemas o instrumentos especializados, así como para la acreditación de la correcta operación y funcionamiento de dichos equipos, sistemas o instrumentos especializados.”

Lo anterior, con el objeto de ampliar la oferta de proveedores de servicios del dictamen de medición de peso de las mercancías y de emisión de certificación de la correcta operación de los equipos que de alguna manera se había acotado con la reforma en materia de controles volumétricos realizada al CFF en 2018.

Código Fiscal de la Federación

Se modificó el artículo 102, para adicionar como delito de contrabando:

“… internar mercancías extranjeras procedentes de una franja o región al resto del país, ya sea omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse; sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito, o se trate de mercancía prohibida” Modificaciones

Se modificó el artículo103 fracción XII y XXIII para establecer como presunción del delito de contrabando:

“Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.”

“Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, así como con los complementos del comprobante fiscal digital por Internet de esos bienes.”

Según el último informe Tributario y de Gestión del SAT correspondiente al tercer trimestre de 2021, la recaudación de IEPS en las aduanas durante enero-septiembre se redujo 27,840 millones de pesos respecto del mismo periodo del año anterior, por lo que, sin duda, se trata de una medida para desalentar el contrabando de combustibles. Modificaciones

Ley Federal de Derechos

Se adicionó el inciso u) del artículo 40 para quedar como sigue:

“Por la autorización para prestar los servicios de despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horarios hábiles señalados por el Servicio de Administración Tributaria……………………………………………. $250.90

Este pago de derechos se realizará cuando se requiera el despacho de mercancía fuera del horario de atención establecido en el anexo 4 de las RGCE, previa solicitud por única vez y por solicitud. De acuerdo, al estándar internacional marcado por el Convenio de Kioto Revisado es que todo gasto a cobrar por la Aduana, se limitará al costo aproximado de los servicios prestados. Modificaciones

Vale la pena revisar las modificaciones y estar actualizados respecto de la normatividad vigente a partir del próximo año.

 


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