Particularidades del acuerdo conclusivo.

¿Qué es un Acuerdo Conclusivo?

Este es un medio alternativo de justicia por el que los contribuyentes sujetos a auditorías fiscales pueden solicitar la intermediación de PRODECON, a efecto de resolver sus diferencias con el fisco, de manera consensuada.

En efecto, de conformidad con el artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación vigente, cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX, de dicho Código, y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la Última Acta parcial, en el Acta Final, en el domicilio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento a las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.

¿En qué momento se puede solicitar un Acuerdo Conclusivo?

El mismo dispositivo legal señala que los contribuyentes pueden solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que inició el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.

En atención a lo anterior resulta menester precisar los aspectos fundamentales para que sea procedente la solicitud de un acuerdo conclusivo

    • Estar bajo facultades de comprobación, ya sea mediante una Visita Domiciliaria, una revisión de escritorio o una revisión electrónica de conformidad con el artículo 42, fracción II, III y IX.
    • Que la Autoridad Revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones, o bien, cuando el contribuyente, bajo protesta de decir verdad, manifieste que conoce los hechos u omisiones, u opte por su regularización.
    • Siempre que se solicite después del inicio de facultades y hasta dentro de los veinte días siguientes en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.

Para estos efectos, resulta importante mencionar que las facultades de comprobación al amparo del artículo 42, fracción II, III y IX, se refieren a auditorías y revisiones que practican las autoridades fiscales competentes, ya sea mediante una auditoría la cual se desarrolla en el domicilio de la contribuyente visitada, una revisión electrónica que se practica como lo señala su denominación o una revisión de escritorio misma que se desarrolla en las oficinas de las autoridades, todas estas con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, a que se encuentran sujetos por las operaciones que realizan y que crean obligaciones de cumplimiento.

Modificaciones y reformas al Procedimiento de Acuerdo Conclusivo.

Hasta antes de la reforma fiscal del año 2021, no existía un plazo específico para la solicitud de un acuerdo conclusivo, no obstante derivado de dicho reforma, se modificó el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación para limitar su plazo de presentación, en virtud de que si bien es cierto el procedimiento para la adopción del Acuerdo Conclusivo se rige por los principios de flexibilidad, celeridad e inmediatez, muchas veces los contribuyentes utilizaban dicho procedimiento atentando en contra de dichos principios, así como la buena fe de las partes, pues existía la posibilidad de solicitar dicha conciliación en cualquier momento y hasta antes de que la Autoridad Revisora emitiera la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas dentro del procedimiento de fiscalización.

En ese sentido, se acotó a la obligación de presentar la solicitud de acuerdo conclusivo dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a que se haya levantado la última acta parcial, se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, dependiendo del tipo de revisión.

De igual manera y derivado de la reforma del año 2022, se estableció en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación un límite de duración para su resolución de 12 meses, pues muchos procedimientos de Acuerdo Conclusivo extendían su plazo de vida por mucho más tiempo.

Beneficios del Acuerdo Conclusivo.

    • Desvirtuar o aclarar la calificación de hechos durante el procedimiento de fiscalización, por mutuo acuerdo con la autoridad fiscal.
    • Regularizar o corregir su situación fiscal previo a la determinación de un crédito fiscal.
    • Reducción de multas al 100% por primera ocasión en términos del artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación y posteriormente bajo el supuesto del artículo 17 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.
    • Aplicación de otros beneficios, tales como: pago en parcialidades, aplicación del artículo 70-A del CFF, aplicación de reducción de multas en términos de la RMF.

La Autoridad Revisora, al producir su contestación podrá:

    • Manifestar si acepta los términos del Acuerdo Conclusivo, indicando los motivos y fundamentos de su respuesta;
    • Expresar con precisión, fundando y motivando, los diversos términos en que procedería su adopción;

III. No aceptar los términos en que se plantea el Acuerdo, en cuyo caso deberá expresar los fundamentos y motivos de su negativa; y,

    • Acompañar la información y documentación que considere relevante sobre la calificación de los hechos u omisiones a los que se refiera la solicitud de adopción del Acuerdo Conclusivo.

La falta de atención completa y oportuna al requerimiento de la Procuraduría hará procedente la imposición de multa por no atender el requerimiento.

Mesas de trabajo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-E del Código Fiscal de la Federación, es importante considerar que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tiene la capacidad de convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente, a fin de encontrar un equilibrio entre la posibilidad real de alcanzar un acuerdo que no ha podido consensuarse en la tramitación ordinaria del procedimiento y la celeridad con que se debe instruir el medio alternativo de solución de controversias.

Tipos de acuerdos conclusivos.

    • Acuerdo Conclusivo con regularización total de su situación fiscal.
    • Acuerdo Conclusivo parcial, sin regularización de su situación fiscal.
    • Acuerdo Conclusivo parcial, con regularización de su situación fiscal.
    • Acuerdo Conclusivo en el que se desvirtúa totalmente las observaciones.
    • Acuerdo de cierre.

 

Requisitos que debe cumplir una solicitud de acuerdo conclusivo

    • Que sea dirigido a la PRODECON.
    • Nombre, denominación o razón social, según corresponda, domicilio fiscal y RFC, y en su caso, el giro o actividad preponderante, o el modelo de negocio que desarrolla.
    • En caso de que comparezca mediante representante legal, deberá presentar poder general para actos de administración de dominio o bien con poder para suscribir acuerdos conclusivos, adjuntando copia certificada que así lo acredite.
    • La designación, en su caso, de autorizados para oír y recibir notificaciones, domicilio y correo electrónico que se señale para ese efecto, así como número telefónico de contacto.
    • Firma autógrafa del contribuyente o su representante legal.
    • Los datos de identificación de la autoridad revisora, así como de la orden, solicitud o resolución mediante la cual se iniciaron las facultades de comprobación, en términos del artículo 42, fracciones II, III y IX del CFF; adjuntando copia simple del documento.
    • Los datos de identificación del documento donde se consigna la calificación de hechos u omisiones con los cuales el contribuyente no está de acuerdo, tales como; cualquier acta levantada dentro del procedimiento de visita domiciliaria, el oficio de observaciones o la resolución provisional, tratándose de revisión electrónica; adjuntando copia simple de dicho documento.
    • La constancia de notificación del documento donde conste la calificación de hechos u omisiones, o bien, la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo.
    • La mención e identificación precisa de los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora y respecto de los cuales no esté de acuerdo el contribuyente.
    • La calificación que el contribuyente pretenda que se le dé a los hechos u omisiones respecto de los que solicita la adopción del acuerdo, expresando los argumentos de fondo y razones jurídicas que la sustenten.
    • Los términos precisos con los que el contribuyente pretende que la autoridad acepte el Acuerdo Conclusivo, por cada una de las partidas incluidas en su solicitud; y,
    • La mención de que comparece bajo protesta de decir verdad.

En conclusión, este medio alternativo de solución de controversias dentro de un acto de fiscalización, resulta oportuno para efectos de aclarar de manera definitiva los hechos u omisiones detectados por las autoridades fiscales y sin que resulte necesario el acudir ante tribunales, el cual se considera muy beneficioso cuando el mismo es tramitado de manera correcta, en los términos y principios que rigen este procedimiento.

Dicho beneficio resulta bilateral tanto para el contribuyente como para la Autoridad Revisora, pues si bien es cierto uno de los fines del procedimiento de Acuerdo Conclusivo es la resolución de controversias de manera consensuada, siempre que exista un pago por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se traduce en recaudación para el Fisco Federal, pues las Autoridades Fiscales han logrado grandes resultados por medio de esta figura, como ejemplo es importante mencionar datos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, durante el ejercicio 2022 ,el procedimiento de acuerdo conclusivo contribuyó en la recaudación federal con más de 33,003 millones de pesos en todo el 2022, la cual significó un incremento anual del 44.9% en términos reales.

De igual manera es importante considerar que según esa Representación Social, las solicitudes de acuerdo conclusivo en materia de comercio exterior se han incrementado en gran número, pues a diferencia de los impuestos internos, las solicitudes en el comercio exterior son altamente eficientes.

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