Una vez obtenida la certificación de Operador Económico Autorizado (OEA), es importante mencionar que, si bien la empresa se hace acreedora de muchos beneficios muy atractivos, ya sean principalmente operativos y fiscales, también tiene que cumplir con ciertas obligaciones, lo anterior, con el fin de que la autoridad no le cancele dicha certificación. Aunado a lo anterior, es importante destacar que una empresa OEA brinda un alto grado de certidumbre tanto para la autoridad aduanera como para las demás empresas con las que se relaciona, ya que garantiza y da certeza del compromiso en materia fiscal, aduanera y de seguridad que tiene la empresa en sus operaciones, con clientes y autoridades.
No obstante lo anterior, pese a que brindan cierto nivel de confianza ante las autoridades fiscalizadoras, hay que resaltar que la autoridad, a través de sus sistemas institucionales, se encuentra monitoreando sus actividades aduaneras, fiscales y operativas constantemente: razón por la cual, puede emitir algún tipo de requerimiento si detecta alguna anomalía. En ese sentido, a continuación se señalan los supuestos en los que pueden incurrir y que son causales directos a algún tipo de requerimiento.
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En virtud de lo anterior, si la autoridad emite algún requerimiento a las empresas certificadas en OEA, siempre debe ir fundamentado y motivado; en éste, la autoridad establece un plazo de 20 días para subsanar o desvirtuar la irregularidad, pero si no se logra desvirtuar, inmediatamente la autoridad iniciará el proceso de cancelación de la certificación OEA.
Aunado a lo anterior, otros motivos principales por los cuales pueden realizar la cancelación de la certificación de OEA, son los siguientes:
- No desvirtuar el requerimiento de la autoridad.
- Impedir que la autoridad realice la inspección de supervisión.
- No presentar los avisos correspondientes, respecto a las RGCE.
- No contar con la infraestructura necesaria durante la inspección de supervisión de cumplimiento o del ejercicio de facultades de comprobación.
- No acreditar que cuentan con control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley y con las disposiciones que para tal efecto establezca el SAT.
Ahora bien, derivado de las operaciones de comercio exterior definitivas (pero principalmente las temporales), que tramitan las empresas OEA, es relevante señalar que un punto importante para la autoridad, es que se esté retroalimentando constantemente su control de inventarios; ya que hay un área dentro de AGACE que tiene la facultad de realizar auditorías de comercio exterior, en las cuales, principalmente se encargan de vigilar y verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras a las que son afectos.
Sin embargo, al tener la certificación OEA, este tipo de actos son muy nobles para encontrarse en actos de fiscalización, la auditoría por parte de la autoridad únicamente versará en que se estén realizando los descargos en tiempo y forma, y en la revisión física de la maquinaria y equipo con la que cuentan, dando con esto mucha facilidad para el desahogo de la revisión.
Por lo que resulta muy interesante, que si bien realizan auditorías, estas no necesariamente se relacionan con alguna causal de requerimiento o de cancelación, pero si pueden originarla, viéndolo directo con el área correspondiente; esto sólo en caso de detectar que sus operaciones se están realizando fuera del plazo de permanencia en territorio nacional, hecho que no suele pasar, toda vez que el tiempo de permanencia en territorio nacional es muy extenso.
En Stratego, nos destacamos por nuestra amplia experiencia en brindar asesoramiento a empresas interesadas en obtener la certificación de Operador Económico Autorizado. Si tienes dudas o deseas conocer tu idoneidad para aplicar, no dudes en contactarnos.
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