Un tema de gran interés para las personas físicas en este mes de abril, es sin duda la declaración anual; ya que de conformidad a la ley, las personas físicas a excepción de los exentos, están obligadas a pagar su impuesto anual en el mes de abril del año siguiente.
Enseguida hacemos referencia a los principales puntos clave, que recomendamos tomar en cuenta en el proceso de elaboración y envío de la declaración:
- Personas obligadas a presentar la declaración anual.
El primer punto es saber sí estas obligado o no a presentar tu declaración anual.
De conformidad a la Ley del ISR las personas físicas obligadas a presentar la declaración anual, son las que hayan obtenido ingresos entre otros por los siguientes conceptos: sueldos, salarios y asimilados (cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual, cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año, cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, cuando obtengan ingresos anuales que excedan de $400,000.00), actividad empresarial y servicios profesionales (Honorarios), actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, arrendamiento, enajenación de bienes, enajenación de acciones en bolsa de valores, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos, demás ingresos, ISR, REFIPRES y RIF con coeficiente de utilidad
En caso de ser persona física obligada a presentar la declaración anual, es importante presentarla en tiempo y forma para evitar sanciones.
- Ingresos
En este rubro se debe de verificar que los ingresos reportados correspondan a los que efectivamente se tuvieron en el ejercicio inmediato anterior por los obtenidos por clientes o empleadores según corresponda.
Para tener la certeza de que los ingresos que están precargados en el sistema sean correctos es posible apoyarse en algunas herramientas tecnológicas como son:
- visor de nóminas (en el caso de sueldos y salarios) y
- consultas de CFDIS,
- entre otras.
- Deducciones personales
En este apartado de la declaración anual se debe de revisar que se cumplan con las especificaciones que marca la ley para cada una de las deducciones personales, entre otras las siguientes: honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios (se consideran las deducciones personales derivadas de gastos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras, nutriólogos o psicólogos y la factura debe ser proporcionada por personas con título profesional legalmente expedido y registrado), Gastos médicos por incapacidad o discapacidad (en caso de incapacidad o discapacidad, deberás contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud), gastos funerales, donativos (son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación), intereses reales, aportaciones complementarias, primas por seguros de gastos médicos, colegiaturas (la cantidad pagada que se podrá deducir de colegiaturas a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial, no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda), transportación escolar (aplica para pago de transporte escolar cuando éste sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura) y depósitos en cuentas especiales para el ahorro.
Una herramienta de gran utilidad para conocer las facturas por deducciones personales que el Servicio de Administración Tributaria tenga registradas por contribuyente como persona física para la Declaración Anual, es el “visor de deducciones”.
De igual forma, es de suma importancia revisar las deducciones personales ya que, de no cumplir con las especificaciones de ley, estas deducciones personales no serán consideradas en la determinación del Impuesto sobre la renta. En caso de no estar de acuerdo en las deducciones que vienen precargadas, se tiene la opción de agregar o eliminar deducciones.
- Retenciones:
En el caso de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, es necesario corroborar que las retenciones correspondan a las que efectivamente retuvieron los empleadores y en el caso de no reconocer alguno de los que se encuentren precargados se tiene la opción de eliminar el registro.
- Pagos provisionales
Es importante tomar en cuenta, los pagos provisionales efectivamente pagados, ya que estos se consideran para la determinación del Impuesto Sobre la Renta; estos se pueden consultar las declaraciones presentadas y pagadas a través del portal del Servicio de Administración Tributaria.
Es importante hacer mención, que se puede ingresar al aplicativo para presentar la declaración anual a través de la e.firma o la contraseña por medio de internet o acudir a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria y una vez presentada se obtiene un Acuse de recibo de declaración y en su caso la línea de captura para realizar el pago.
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