Puntos clave del Paquete Económico 2022

Paquete Económico

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El Paquete Económico es el cúmulo de proyectos legislativos que presenta cada año el Poder Ejecutivo (Presidente de México) ante el Poder Legislativo, por lo que al respecto, ya se ha llevado a cabo la presentación del Paquete Económico 2022, el cual representa un conjunto de documentos donde se incluyen estimaciones sobre el posible desempeño económico que se tendría que ver reflejado en el siguiente año, tomando en consideración para ello a la política específica sobre impuestos, los ingresos calculados a obtener y la forma en la que se pretende utilizar el presupuesto público.

El paquete económico 2022, se compone de iniciativas establecidas en anexos como se muestra a continuación:

Anexo – l. Ley Orgánica de la Armada de México
Anexo A. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.
Anexo B. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.
Anexo C. Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022.
Anexo D. Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Código Fiscal de la Federación.
Anexo E. Ley Federal de Derechos.

 

Ahora bien, previa discusión y valoración del paquete que fue presentado ante la Cámara de Diputados el pasado 08 de septiembre de 2021; la Miscelánea Fiscal y la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2022, fueron aprobados de forma definitiva el día 26 de octubre de 2021 por parte del Senado.

Por lo que derivado de lo anterior, el día 12 de noviembre de 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), diversos decretos donde se dieron a conocer de manera oficial los proyectos aprobados y mencionados anteriormente.

Cabe señalar, que si bien el Paquete Económico presentado fue amplio y todas las áreas que abarca son muy importantes para el país dado que estas muestran las perspectivas macroeconómicas, las políticas de ingreso, egresos y de recaudación que aplicará el país el próximo año; en el presente artículo únicamente nos centraremos en la Ley de Ingresos de la Federación y la Miscelánea Fiscal, por encontrase estrechamente relacionadas.

Por ende, en cuanto a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2022, se aprobó a la misma estableciendo los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros destinados a cubrir los gastos de la federación durante el ejercicio fiscal referido, por lo que el Estado prevé obtener:

7 billones 88 mil 250 millones, de los cuales se estima que únicamente de impuestos se recaudará un aproximado de 3 billones 944 mil 520 millones de pesos que significa un 11.55 por ciento más que los tres billones 533 mil 31 millones de pesos aprobados en 2021.

    • De (ISR) se espera obtener dos billones 73 mil 493 millones de pesos.
    • De (IVA) se estima obtener un billón 213 mil 777 millones de pesos.
    • De (IEPS) se espera recaudar 505 mil 238 millones

 

Respecto a las reformas establecidas en la Miscelánea Fiscal para 2022, destacan las que a continuación se señalan: Paquete Económico

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

  • Las empresas con programa IMMEX son de las más vigiladas y controladas por las autoridades federales.
  • Se crea el Régimen Simplificado de Confianza, para personas morales con ingresos menores a 35 millones de pesos al año.
  • Se crea el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, para personas físicas con ingreso menores a 3.5 millones de pesos anuales y una tasa máxima del 2.5%.
  • Las ganancias por diferencias por fluctuación cambiaria se determinarán utilizando el tipo de cambio establecido por el Banco de México.

 

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • Se establece una diferenciación entre las empresas que producen alcohol para consumo humano y el alcohol industrial
  • Se clarifica la tasa del cero por ciento para los alimentos dirigidos al consumo animal y humano.
  • Se eliminan las disposiciones contenidas en la Ley del IVA que hacían referencia directa e indirecta al Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Se establecen los requisitos y limitantes para el acreditamiento del Impuesto al Valor agregado trasladado, y se establece la obligación de que el pedimento de importación este a nombre del contribuyente que paga el impuesto.

 

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

  1. Se le otorgan oficialmente las facultades de comprobación e imposición de cuotas a la autoridad aduanera, dirigidas a empresas a las cuales se detecte que están omitiendo el pago de los impuestos de ley, a través del uso de una fracción diferente a la que deberían utilizar en la importación de gasolina.
  2. Para las bebidas alcohólicas, se establece la obligación de incorporar el marbete electrónico en casi cualquier parte del envase, a la par se establece la obligación a los locales que vendan las bebidas para consumo en el lugar, para que cuenten con un dispositivo electrónico que permita dar certidumbre al consumidor de que su bebida es legal y segura para su consumo.
  3. Se elimina el artículo que hacía referencia al Régimen de Incorporación Fiscal.
  4. Se establece una diferenciación entre las empresas que producen alcohol para consumo humano y el alcohol industrial, eliminando para estas últimas la obligación de contar con el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.
  5. Se establece un aumento en el precio de los combustibles ligado a la inflación esperada.

 

LEY FEDERAL DE DERECHOS

  1. Se establecen facultades generales para que la autoridad fiscal pueda determinar la omisión en el pago de un derecho.
  2. Se prevé un aumento de un 200 por ciento en el valor de la VISA de APEC (ABTC).
  3. Se elimina de forma total del visado del documento CERTIFICADO DE ORIGEN.
  4. Se establece un nuevo derecho referente a la autorización de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de larga duración.
  5. Se instaura el cobro por el trámite de la solicitud que permita acceder al despacho aduanero fuera del horario habilitado

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

  1. Se implementa como obligación que todos los mayores de 18 años, se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Se adicionan regulaciones para que la Autoridad Fiscal implemente herramientas electrónicas de Georreferenciación con la intención de validar los datos respecto a domicilios fiscales proporcionados.
  3. Se establece que la autoridad podrá negar la autorización de la firma electrónica avanzada o los certificados de sellos digitales si alguno de los socios o accionistas no está al corriente de sus obligaciones fiscales.
  4. Todas las solicitudes de devolución que sean presentadas por los contribuyentes serán realizadas en formato electrónico.
  5. Se establece la posibilidad de que los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades puedan regularizar su situación con recursos de otras áreas que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales.
  6. Se hace obligatorio dictaminar sus estados financieros a través de un contador público, para aquellos contribuyentes que en el ejercicio previo tengan ingresos mayores a $876´171,996.50 pesos.

Derivado de lo expuesto anteriormente, es importante señalar que el cúmulo de todas estas reformas entraran en vigor oficialmente a partir del día 01 de enero de 2021.

 


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