El régimen fiscal del que hablaremos en este artículo engloba a todas las personas físicas que obtuvieron ingresos por la enajenación o transmisión de la propiedad de un bien, ya sea inmueble o mueble, no obstante, ahondaremos en el caso específico de los automóviles.
Para dar mayor claridad a lo anterior, se tiene la definición que nos otorga el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, respecto a la enajenación de bienes, estableciendola como toda transmisión de propiedad, incluyendo aquellas por las cuales el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado.
Ahora bien, en el número de este mes abordaremos algunas implicaciones fiscales relacionadas a la compra venta de vehículos automotores entre particulares.
En primer término, se tiene como requisitos que el particular se encuentre inscrito en el RFC, de no ser así, deberá inscribirse, con la finalidad de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales adquiridas por la venta del vehículo automotor.
Es de precisar, que mediante el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.”, que entró en vigor el 1 de enero de 2022, se adiciona al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, el párrafo quinto que en resumen señala la obligación que nace al momento de cumplir la mayoría de edad de solicitar la inscripción al RFC. Por tanto, en la actualidad, toda persona física con los 18 años cumplidos, debe contar con su inscripción al RFC, aunque esta inscripción sea sin actividad económica.
Por ende, en el supuesto de que el enajenante se encuentre dado de alta sin actividad económica, deberá presentarse en la Administración Desconcentrada que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal, a fin de dar de alta la actividad económica adecuada a la venta del vehículo automotor por la que está percibiendo un ingreso.
Ahora bien, no debemos perder de vista que en la práctica, la compraventa de automóviles usados se llevaba a cabo con el endoso de la factura original emitida por la concesionaria del vehículo, sin embargo, esta factura no puede ser utilizada en beneficio del adquirente para fines fiscales, debido al hecho de que no se encuentra expedida a favor del enajenado, por lo tanto, la erogación llevada a cabo por la adquisición de un vehículo no puede ser deducido.
En relación a lo anterior, se recomienda que si vas a adquirir un automóvil usado lo hagas en las agencias automotrices con lotes de autos usados (si ese es tu target), con la finalidad de que la factura que ampare la compra sea emitida a tu nombre y por tanto, de ser el caso sea posible deducir dicho gasto; obviamente en este supuesto hablamos que el costo de venta de los vehículos es mayor comparado al precio de un vehículo que en su momento ofrezca un particular; sin embargo, el gasto llevado a cabo con un particular es una erogación que no sería posible deducir por no contar, como lo mencionamos anteriormente, con la factura a tu nombre y únicamente contar con el endoso a tu favor.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 9, señala que no se pagará el impuesto de la materia por la enajenación de bienes muebles usados, obviamente exceptuando las enajenaciones de muebles realizadas por personas morales.
A fin de entender de mejor manera, lo anterior, el Código Civil de la Federación en su artículo 773, define al bien mueble como los cuerpos que pueden trasladarse ya sea por sí mismo o por la aplicación de una fuerza externa. En tal virtud, el automóvil al ser un vehículo automotor guiado por una persona tiene la capacidad de generar su fuerza motriz, con la finalidad de desplazarse de un punto a otro.
Por lo tanto, el automóvil debe considerarse como un mueble que por la influencia de un externo puede desplazarse, y en ese orden de ideas, se tiene que, por la compra venta de un automóvil usado no se pagará el impuesto al valor agregado.
La ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 93, fracción XIX, inciso b), señala que las personas físicas que no tengan actividad empresarial, y que consideren el automóvil como una inversión, no pagarán el impuesto por la obtención de los ingresos que devienen de la enajenación de bienes muebles distintos a las acciones, únicamente en cuanto a que la enajenación y el costo comprobado de adquisición no exceda 3 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica donde se lleve a cabo la compra venta del vehículo, siendo el caso que por el excedente pagará el impuesto correspondiente.
Aunado a lo anterior, es necesario revisar el uso fiscal que se le ha dado al vehículo automotor, esto es, si el mismo ha sido o no utilizado para actividades empresariales, así como conocer si la persona que realiza la venta dentro de sus obligaciones fiscales, puede emitir factura por la venta del automóvil.
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