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En México, los servidores públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, están sujetos a diversas responsabilidades. Su regulación y las diferentes modificaciones nos muestran diversos intentos por el Legislador Federal, de dejar mejor definido y regulado este ámbito tan importante dentro del Derecho de Poder Público Federal.
Las responsabilidades de servidores públicos, están reguladas en un primer momento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el Título Cuarto, del cual se puede advertir que la responsabilidad puede ser política, penal, civil, patrimonial o administrativa. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios ha sostenido que la responsabilidad política se actualiza para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, la responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito, la responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública y la responsabilidad civil que se actualiza cuando los servidores públicos con su actuación ilícita causen datos patrimoniales.
El sistema de responsabilidad de los servidores públicos, descansa en un principio de autonomía, con el cual cada tipo de responsabilidad se sanciona a través de sus propios órganos, procedimientos, sanciones y legislaciones, siendo que la mayoría coincide en la importancia de determinar una sanción económica y una inhabilitación. En materia de responsabilidad administrativa de servidores públicos a nivel Federal, la unidad encargada de prevenir, detectar y abatir posibles actos de corrupción son los Órganos Internos de Control dependientes de la Secretaría de la Función Pública.
Asimismo, dichas unidades promueven la transparencia y el cumplimiento a la normatividad que rige su competencia, lo que se conoce como principio de legalidad, el cual se vigila a través de auditorías y revisiones a los diferentes procesos de las instituciones de la Administración Pública Federal, así como, la atención de quejas, denuncias, peticiones ciudadanas, resoluciones de procedimientos administrativos de responsabilidad y de inconformidades.
Cada uno de los procedimientos administrativos que realicen las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, concluyen con una sanción administrativa, en la cual se puede sancionar o absolver a los servidores públicos sujetos a responsabilidad.
Sin embargo, dichos procedimientos y sanciones deben sujetarse al principio de legalidad, que consagra la obligación del Órgano Interno de Control, de emitir sus resoluciones conforme a la hipótesis normativa descrita en la ley, misma que se debe adecuar a los hechos desplegados por el funcionario público. Además, los referidos procedimientos deben seguir la garantía de audiencia, pergeñada de manera originaria en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que tiene como finalidad que, antes de la sanción, el servidor público tenga la posibilidad de defenderse y alegar su inocencia.
Igualmente, en dicho principio se consagra la oportunidad del funcionario de controvertir la sanción que se le impuso, en sede administrativa y jurisdiccional. La sede administrativa, se refiere a la posibilidad de los servidores públicos de interponer los medios de defensa que son tramitados y resueltos por el área competente de la Administración Pública Federal. Por su parte, la sede jurisdiccional implica la posibilidad del afectado de interponer los juicios ante el Poder Judicial que procedan con la finalidad de defender sus derechos. Por lo que, puede concluirse que la actuación del funcionario público, así como de aquellos que determinan su responsabilidad, deben sujetarse en todo momento al principio de legalidad, ello con la finalidad de sus actos se encuentren ajustados a derecho, con la peligrosidad de que cuando se emita la sanción, la misma pueda dejarse sin efectos por incumplir con dicho principio de legalidad constitucional.
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