Tecnologías de la Información y Comunicación en los actos de Fiscalización.

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Ante un mundo globalizado y un constante avance tecnológico, México no pasa desapercibido respecto al uso e implementación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS), pues estas se han utilizado en todos los aspectos como una herramienta indispensable para alcanzar mejores condiciones beneficiosas que ayuden a desarrollar tanto a la sociedad como al Estado mismo.

Las TICS son consideradas en términos amplios como todas las herramientas y soluciones que ofrece la tecnología para permitir a los usuarios tener una mayor orden y procesamiento de la información en cuanto a cualquier tipo de comunicación entre individuos, empresas u organizaciones, con el objetivo de obtener un beneficio de eficiencia y agilidad. Así mismo, también son consideradas como aquella prácticas y conocimientos interconectados con la transmisión de la información a través del uso y transformación digital e internet.

Estas herramientas se pueden presentar en forma de softwares, técnicas o sistemas digitales con el objetivo de mejorar los procesos y tareas que se ejecutan de manera analógica, además estas se encuentran presentes en infinidad de tareas y actividades realizadas diariamente por todos.

Históricamente hablando, las TICS han estado evolucionando con el transcurso del tiempo, tal cual se puede advertir con el gran salto en los avances dentro de la medicina, ingeniería, informática, tecnología y diversidad de ramas desde a finales del siglo XX.

Las principales características que denotan con el transcurso del tiempo desde el siglo XX hasta la actualidad son las siguientes:

  • Mayor interconexión e integración de tecnologías que mejoraron las transmisión de la información y comunicación.
  • Uso de dispositivos tecnológicos para la interactividad entre usuarios respecto a la transmisión de la información.
  • Adaptación de los constantes cambios respecto a las necesidades de los usuarios y el mercado.
  • Gran velocidad en la ejecución de las herramientas tecnológicas.
  • Utilización del internet para la mayor parte de uso de estas herramientas.
  • Encaminadas a mejorar las actividades sociales y económicas.
  • Constante evolución y desarrollo.

Derivado de lo anterior se entiende que las TICS sirven como herramientas para mejorar el desarrollo de actividades por medio del uso de tecnologías que les permitan realizar tareas, actividades y procesos de manera más versátil y ágil.

Ahora bien, estas TICS como se mencionó anteriormente han sido utilizadas en diversidad de ámbitos y no es una excepción que estas son aplicadas por los Estados, órganos, administraciones y dependencias públicas, pues recordemos que el objetivo de implementar estas herramientas tecnológicas e innovadoras tienen como finalidad mejorar o simplificar algunas tareas en cuanto a la comunicación e intercambio de la información.

A nivel mundial se puede observar que México empezó adentrarse a este ámbito con la celebración de tratados y acuerdos internacionales para intercambiar información que ayudase a proteger los intereses de cada Estado parte, lo cual en Materia Fiscal y Financiera esto resultó bastante útil para evitar que los contribuyentes trataran de evadir el pago de las contribuciones o que incurrieran en una doble tributación.

En cuanto a México las TICS también fueron implementadas y utilizadas por autoridades como el Servicio de Administración Tributaría que se encarga de recabar las contribuciones de los ciudadanos así como de regular el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, la herramienta que más destaca de esta autoridad es la del Portal del SAT donde se pueden llevar diversidad de trámites

Entonces, se puede advertir que la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación hoy en día influye de tal manera que incluso el Servicio de Administración Tributaria ha utilizado estas herramientas para poder llevar a cabo el objetivo de recaudar y hacer cumplir las obligaciones fiscales, esto se puede advertir desde la habilitación del buzón tributario el cual se utiliza como un medio de comunicación entre el SAT y el contribuyente desde 2015 en personas físicas.

Si bien estas TICS utilizadas por la autoridad fiscal han sido implementadas desde hace aproximadamente dos décadas por lo menos en cuanto al SAT que fue creado en 1997, con cada reforma en materia fiscal que se lleva a cabo por cada ejercicio concluido es evidente la forma en la que se tratan de implementar o modernizar estas herramientas para una mayor eficiencia en cuanto a la recaudación de las contribuciones, lo cual no pasó desapercibido con la nueva reforma a las disposiciones fiscales del ejercicio 2022.

Una de las estrategias que demuestran esto es el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) el cual se encuentra encaminado precisamente simplificar el pago de las contribuciones otorgando algunos beneficios como lo es calcular los ingresos que se perciban y no así de calcular una tasa base como anteriormente se hacía en otros regímenes, facilitando así el calculo y entero de las contribuciones.

Evidentemente el RESICO fue creado con el propósito de disminuir la informalidad contributiva en México, pues es notorio que muchos ciudadanos no realizan formalmente el pago de las contribuciones que les corresponde, en ese sentido, la Jefa del SAT apostó a un crecimiento del 15 al 30% de aumento en el padrón de contribuyentes con la implementación del RESICO, siendo este nuevo régimen beneficioso hasta cierto punto por el hecho de que el pago del impuesto será desde el 1 al 2.5% dependiendo del ingreso obtenido que no deberá rebasar de 3.5 millones de pesos al año.

Así mismo, también destaca que se han estado emitiendo cartas invitación a través de buzón tributaría señalándole a diversos contribuyentes que se les han advertido diversas irregularidades o discrepancias entre el contenido de la información proporcionada al SAT a través de las declaraciones mensuales, definitivas y anuales. Algunas de las supuestas irregularidades que se han notificado a través de estas cartas invitación son las siguientes:

  • Discrepancias en el monto de ingresos de los XML por no coincidir con los pagos provisionales.
  • Discrepancias en el IVA trasladado por no coincidir con el IVA manifestado en la declaración definitiva. (IVA del 16% y del 8% región fronteriza con estímulo).
  • Discrepancias en los montos de retenciones de ISR respecto de salarios y XML de asimilados no coinciden con las retenciones pagadas.
  • Discrepancias respecto de facturas emitidas en periodos o ejercicios que no corresponden. (Facturas timbradas fuera de plazo).

Cabe resaltar que estas cartas invitación notificadas a través de buzón tributario, son un claro ejemplo de como a través de la utilización del internet y el portal del SAT se fiscaliza de manera digital, pues masivamente pueden enviar estas cartas invitación para aclarar las supuestas discrepancias o en su caso y a consideración de la autoridad fiscal, iniciar facultades de comprobación.

También cabe destacar, que con la adición del artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación se le ha atribuido una nueva atribución a la autoridad fiscal para que esa pueda llevar a cabo el embargo de bienes a través de buzón tributario cuando se trate de créditos exigibles.

En ese sentido, la autoridad fiscal podrá emitir decretoria de embargo detallando para el efecto los bienes sujetos a dicho procedimiento, haciéndole conocer así de esta declaratoria por medio de buzón tributario, estrados o por edictos dependiendo la situación, por lo que una vez que surta efectos la notificación de dicha declaración de embargo la autoridad fiscal podrá continuar con el procedimiento administrativo de ejecución correspondiente sin tantas dilaciones.

Por otra parte, con la reforma fiscal del 2022, también quedó establecido en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, que el Servicio de Administración Tributaria podrá hacer uso de tecnologías de georreferenciación para así poder verificar la existencia del domicilio fiscal que manifiesten tener los contribuyentes, por lo que la autoridad fiscal contará con las atribuciones necesarias para poder hacer uso de vistas panorámicas y satelitales para llevar a cabo el cumplimiento de esta nueva disposición. Tecnologías

Lo anterior funcionará como un mecanismo de control por pate de la autoridad fiscal para comprobar los domicilios fiscales, las obligaciones de avisar respecto del cambio de estos e inclusive advertir los utilizados para operaciones inexistentes y entonces así poder aplicar las sanciones administrativas correspondientes.

En conclusión se puede advertir que las Tecnologías de la Información y Comunicación sirven para que el Servicio de Administración Tributaría en carácter de autoridad fiscal pueda simplificar, facilitar y mejorar la forma en la que realiza actos de fiscalización y cumplimiento de las obligaciones fiscales, la cual como se ha advertido conforme el transcurso del tiempo está irá avanzando conforme a los avances tecnológicos en la medida que la ley lo permita.

Por lo que derivado de lo anterior, si bien algunas medidas son consideradas un poco contrarías a ley por diferentes cuestiones como excesos de facultades o violaciones a formalismos que no pueden asegurarse a través de medios electrónicos, esos casos deben ser analizados y en su caso plantear los medios de defensa legales que pudiesen aplicar a cada caso en concreto para hacerlos valer en su momento ante la autoridad competente. Tecnologías

 


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