Ahora bien, un tema muy importante y relacionado a los temas “El impacto que tienen los vehículos ilegales en la Industria Automotriz” y “Facilidades administrativas respecto a la “legalización” de vehículos extranjeros y su impacto en el Sector Automotriz”, abordados en la presente edición, es el de VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.
Para abordar este tema es importante preguntarnos, ¿Por qué la autoridad del Servicio de Administración Tributaria, específicamente la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior realiza este tipo de Verificaciones?
Si hablamos del sector automotriz mexicano, tenemos que mencionar que las autoridades del país buscan fortalecer y proteger a este gran sector. Pues a nivel mundial, México es uno de los principales productores de vehículos, posicionándose como el proveedor principal de Estados Unidos, hasta el momento, ya que China también se disputa ese lugar.
En ese sentido, la autoridad se ha visto en la necesidad de verificar que todos los vehículos de procedencia extranjera cumplan con las normas y disposiciones legales en materia de comercio exterior y/o fiscales a las que son afectos dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, la autoridad esta aplicando las verificaciones de vehículos de procedencia extranjera, dentro del territorio, haciendo mayor hincapié en la frontera norte, ya que esta zona es más común su entrada. Cabe mencionar que nos referimos a toda clase de vehículos terrestres, los cuales, son conducidos por una persona que debe acreditar la legal estancia y/o tenencia del mismo en territorio nacional.
Ahora sí, nos preguntamos ¿cómo funcionan estas verificaciones?
- La autoridad realiza en todo territorio nacional puntos de verificaciones en este caso enfocados a los vehículos de procedencia extranjera.
- Detienen a todos los vehículos que están circulando y que traigan placas extranjeras.
- Regla 3.4.8 de las RGCE.
- Entrega y notifica la orden; en la cual, siempre la autoridad deberá señalar:
- Dirigida al C. Propietario, poseedor y/o tenedor, …
- Marca.
- Modelo.
- Número de serie.
- Placas de circulación.
- De donde son las placas.
- Color.
4. En ese momento, se le requiere al conductor, propietario y/o tenedor del vehículo la documentación con la que se acredite la legal estancia y/o tenencia del vehículo en territorio nacional, es su caso al tratarse de vehículos como se menciona en el tema “El impacto que tienen los vehículos ilegales en la Industria Automotriz”, tienen un permiso para poder entrar a territorio nacional durante 6 meses.
5. Si acredita con esa documentación en ese momento se levanta el acta sin irregularidades, pero si no acredita la autoridad tiene que llevar el vehículo al recinto fiscal o almacén, y el respetivo levantamiento vehicular se tiene que levantar una acta de traslado.
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- En el acta de traslado la autoridad deberá señalar lo siguiente:
- La notificación de la orden.
- El lugar de notificación de la misma.
- Fecha y hora de los hechos.
- Descripción del vehículo.
- Datos del propietario, poseedor y/o conductor del vehículo.
- Testigos.
- Secuencia de los hechos.
6. Una vez en el recinto, la autoridad deberá realizar la revisión física y documental del vehículo y de procedencia extranjera.
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- Si en ese momento se acredita, realiza una acta sin irregularidades.
- Si no se acredita se inicia el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (PAMA).
7. Por lo anterior, para el levantamiento del PAMA, la autoridad levanta el acta correspondiente en la cual, se debe señalar de forma cronológica los hechos, es decir desde la notificación de la orden y el levantamiento del acta de traslado; de igual forma en este caso se realizará el inventario de del vehículo señalando sus características.
8. Inmediatamente la autoridad embargue el vehículo, deberá contactar a la embajada a efecto de corroborar que el vehículo embargado no tenga reporte de robo.
9. Si la persona a la que se le embargó el vehículo, no es la propietaria del mismo, y es otra se deberá notificar el Traslado de PAMA, mismo en que se relacionarán todos los hechos sucedidos, teniendo 10 días, para presentar lo que a su derecho convenga para acreditar la legal estancia y/o tenencia del mismo.
10. Asimismo, emitirá un dictamen de clasificación arancelaria y de reidentificación.
11. Si el propietario del vehículo desvirtúa las irregularidades y acredita la legal estancia y/o tenencia de la misma la autoridad emitirá resolución absolutoria, devolviendo el vehículo.
*Para la devolución del vehículo, la autoridad mediante oficio asignará fecha, lugar y hora, es necesario que la autoridad levante el acta de entrega, en la cual constan todos los hechos, asimismo indica la devolución del vehículo y la forma en la que acreditó.
12. Por otra parte, si no se acredita la legal estancia, la autoridad a acompañada del dictamen de clasificación arancelaria y de valor, emitirá la resolución condenatoria, en la cual, determinará el crédito correspondiente por ingresar un vehículo de procedencia extranjera, sin cumplir con las formalidades señaladas en las leyes mexicanas.
De los puntos antes descritos, tenemos que las verificaciones de vehículos de procedencia extranjera, ayuda a proteger al sector automotriz, ya que buscan que todos los autos en territorio nacional ingresen regulados, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, permitiendo que el sector se impulse y fomente la relación comercial de México con otros países, lo cual, ayuda a fomentar la economía mexicana.
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